Ser micro, pequeña o mediana empresa certificada Pyme por el MEIC o micro, pequeña o mediana unidad productiva agropecuaria.
ETAPA I: ¡CONOZCA LAS 191 EMPRESAS GANADORAS!
REQUISITOS
Que su giro de negocio se encuentre en los sectores Agropecuario, Alimentario, Industria o Servicios (a excepción del sector Turismo) y no se trate de una empresa únicamente distribuidora o comercializadora.
Ser parte del Régimen Definitivo.
Tener al menos 2 años de operar con ventas en el mercado nacional o internacional comprobables a través de los Estados Financieros.
Estar inscrito como patrono en la Caja Costarricense del Seguro Social y encontrarse al día al menos hasta febrero de 2020.
Estar inscrito en el Ministerio de Hacienda, encontrarse al día al menos hasta febrero de 2020.
Contar con los permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud, patente municipal y cualquier otro permiso necesario para su operación, encontrarse al día al menos hasta febrero de 2020.
Haber sido diagnosticada con el “Diagnóstico Único Exportador de PROCOMER”
Ser una empresa exportadora o con potencial exportador.
PROGRAMA
ETAPA I
Consulte las “Bases Operativas, Normas y Condiciones” de la primera etapa
ETAPA II
Consulte las “Bases Operativas, Normas y Condiciones” de la segunda etapa
ACCIONES BANCARIAS FRENTE AL COVID 19
PREGUNTAS FRECUENTES
¿Cómo puedo saber si ya cuento con el Diagnóstico Único del Exportador de PROCOMER
Al momento de responder el formulario en línea, se le notificará si cuenta con este o no. En caso de que la respuesta sea negativa se enviará una solicitud a nombre de su empresa. Este será aplicado la semana siguiente al cierre del proyecto. Si tiene alguna duda puede escribir a programaalivio@procomer.com
¿Qué debo presentar para participar?
Revise el documento “Bases Operativas, Normas y Condiciones del Programa”, ingrese a la pestaña “Participe Aquí”, cree un usuario y complete su inscripción en línea.
¿Cómo sé si soy una micro, pequeña o mediana unidad productiva?
La definición de una micro, pequeña o mediana unidad productiva agropecuaria se encuentra en el artículo 7 del Reglamento a la Ley N°9274, “Reforma Integral de la Ley 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma de otras Leyes” disponible en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=79061&nValor3=99822&strTipM=TC
Este indica:
“Artículo 7º-De los beneficiarios del SBD. Podrán ser sujetos beneficiarios del SBD los siguientes (…)
(…) 5. Micro unidad productiva agropecuaria: unidad productiva agropecuaria, cuyos ingresos brutos anuales no superen el equivalente a los setecientos cuarenta y cuatro salarios base, según el concepto de salario base establecido en la Ley N° 7337.
6. Pequeña unidad productiva agropecuaria: unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a setecientos cuarenta y cuatro salarios base, pero no superen el equivalente a los mil ochocientos treinta salarios base, según el concepto de salario base establecido en la Ley N° 7337.
7. Mediana unidad productiva agropecuaria: unidad productiva agropecuaria cuyos ingresos brutos anuales sean mayores a mil ochocientos treinta salarios base, pero no superen el equivalente a los cuatro mil trescientos nueve salarios base, según el concepto de salario base establecido en la Ley N° 7337”
¿Cómo se si soy una micro,pequeña o mediana empresa?
La definición de la micro, pequeña o mediana empresa se encuentra en la Ley 8262 del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y su Reglamento.
La información sobre el registro se encuentra en https://www.pyme.go.cr/cuadro5.php?id=1
¿Hasta cúando tengo tiempo de presentar la propuesta?
La convocatoria estará abierta del 20 de abril de 2020 al 26 de abril de 2020.
¿Cúando se anunciarán los beneficiarios?
Los beneficiarios serán anunciados el 18 de mayo de 2020.